¿Puede una iglesia en Chile reorganizar su patrimonio sin tributar? El SII responde
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio Ordinario N° 608, de 10 de marzo de 2026, en respuesta a una consulta vinculante formulada por ActioChile al amparo del artículo 26 bis del Código Tributario. Este pronunciamiento establece un precedente clave para iglesias e instituciones religiosas en Chile que administran bienes inmuebles y generan rentas comerciales.
El oficio analiza expresamente la aplicación del artículo 64 del Código Tributario en el contexto de una reorganización patrimonial de una entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público, específicamente respecto del aporte de un inmueble a una Sociedad por Acciones (SpA).
¿Qué situación motivó la consulta al SII?
Una entidad religiosa propietaria de un inmueble —originalmente destinado a funciones eclesiásticas— comenzó a arrendarlo comercialmente con el paso del tiempo. Este arriendo generó rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, lo que obligó a la entidad a declarar y pagar dicho impuesto ante el SII.
Para ordenar su estructura patrimonial, la entidad consultó la procedencia de aportar ese inmueble a una nueva SpA de giro exclusivo inmobiliario, controlada en un 100% por la propia entidad religiosa. Los términos del aporte eran los siguientes:
- El aporte se efectuaría al valor tributario registrado, sin ajuste a valor de mercado.
- No se generarían flujos efectivos de dinero para la entidad aportante.
- La SpA receptora mantendría el mismo costo tributario del activo.
¿Qué confirmó el SII en el Oficio N° 608?
El SII confirmó que el inciso décimo del artículo 64 del Código Tributario contempla una excepción expresa a la facultad de tasación del Servicio en procesos de reorganización empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
- El aporte es efectuado por una persona natural o jurídica.
- Los bienes quedan asignados dentro del territorio nacional.
- No se originan flujos efectivos de dinero para el aportante.
- La sociedad receptora mantiene el costo tributario del activo aportado.
- La operación obedece a una legítima razón de negocios.
Verificados estos requisitos, el SII se encuentra inhibido de ejercer su facultad de tasación. En consecuencia, la SpA receptora podrá registrar el bien manteniendo el mismo costo tributario que tenía en la entidad aportante, debidamente actualizado.
El punto más relevante: ¿qué es una «legítima razón de negocios» para el SII?
Uno de los aspectos de mayor impacto práctico del Oficio N° 608 es el reconocimiento expreso del SII de que los fines invocados para la reorganización constituyen una legítima razón de negocios en los términos del inciso décimo cuarto del artículo 64 del Código Tributario.
Específicamente, el SII validó los siguientes objetivos como razón legítima:
- Separar la actividad comercial del culto religioso.
- Profesionalizar la gestión patrimonial de la entidad.
- Mitigar riesgos legales y reputacionales asociados a la mezcla de actividades.
«Separar la actividad comercial del culto, profesionalizar la gestión patrimonial y mitigar riesgos legales y reputacionales constituye una legítima razón de negocios.»
— SII, Oficio Ord. N° 608, art. 64 inc. 14° CT
Este criterio confirma que una reorganización patrimonial puede responder a razones de orden, transparencia, especialización funcional y correcta delimitación entre actividades de distinta naturaleza jurídica y económica, sin que ello implique una finalidad meramente tributaria.
Advertencia importante: la documentación del costo tributario es indispensable
El SII advirtió que, en sede de consulta, no fue posible verificar de manera concluyente el valor tributario exacto del activo. Por ello, al momento de materializar el aporte, el contribuyente deberá acreditar dicho costo tributario ante la instancia de fiscalización correspondiente, mediante los antecedentes contables y documentales pertinentes.
El precedente jurídico existe, pero su aplicación correcta depende del respaldo técnico y documental que la entidad pueda aportar ante el SII. La buena intención no es suficiente.
¿Por qué este precedente importa para iglesias e instituciones religiosas en Chile?
El Oficio Ord. N° 608 constituye un antecedente administrativo de alto valor para cualquier iglesia o entidad religiosa en Chile que:
- Administre inmuebles que generan rentas comerciales (arriendo, explotación económica).
- Busque separar su actividad institucional de sus actividades comerciales.
- Necesite profesionalizar su estructura patrimonial con criterios jurídicos y tributarios.
- Quiera prevenir contingencias legales, contables o reputacionales derivadas de la mezcla de actividades.
Este pronunciamiento abre una conversación relevante para muchas organizaciones religiosas que aún no han revisado cómo administran sus bienes ni cómo proyectan estructuras patrimoniales más claras, transparentes y sostenibles conforme a la normativa vigente.
¿Tu iglesia necesita revisar su estructura patrimonial?
Si tu iglesia administra inmuebles, percibe rentas por arriendo o necesita ordenar su organización jurídica y tributaria, es importante evaluar su situación con criterios técnicos y conforme a la normativa tributaria vigente en Chile. El Oficio Ord. N° 608 del SII demuestra que existe un camino legal y ordenado para hacerlo.
Autor: David Monsalves A. · Abogado · Contador Auditor · Magíster en Tributación
Empresa: ActioChile — Asesoría en gestión empresarial
Fecha: 10 de marzo de 2026


